ACCESO A LA INFORMACIÓN: TRANSITANDO NUEVAMENTE EL VIEJO CAMINO

Por Julián Lopardo, Director Ejecutivo de Governeo

El reciente proyecto de Ley sobre acceso a la información, enviado al Congreso Nacional por el Ejecutivo, reabrió el debate sobre la apertura de la información en manos del poder público.

Julián Lopardo

La reposición de este tema en la agenda política es un hecho a destacar, ya que contar con información oportuna y veraz constituye un presupuesto vital de nuestra vida pública y un insumo indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión.

Quien haya transitado los pasillos gubernamentales en la búsqueda de información, habrá podido experimentar sensaciones más emparentadas con el secreto que con una actitud de genuina apertura y colaboración que resulte funcional a una interacción fluida. Y es que una cultura endogámica parece haberse instalado (¿definitivamente?) dentro la burocracia estatal.

La solución a esta problemática -vieja deuda de nuestros representantes políticos que no registra significativos avances desde el ya distante reglamento de acceso aprobado por el decreto 1172 del año 2003- ha sido objeto de numerosas iniciativas legislativas en la última década, con diferentes grados de avance en su tratamiento parlamentario; empero, todas ellas tuvieron como común denominador un derrotero de ejercicio intelectual sin concreción final.

A riesgo de carecer de originalidad, resulta necesario recordar algunos puntos salientes para el análisis de la nueva iniciativa, así como repasar el estado de situación en nuestra provincia de Buenos Aires.

Si bien el texto originario de la Constitución Nacional no reconocía literalmente el derecho de acceso a la información, podía encontrárselo implícito en la consagración de un sistema de gobierno representativo y republicano, tal como fuera establecido en su artículo 1°.

No existe república sin publicidad de los actos de gobierno, y no hay real participación democrática sin información veraz, plural, oportuna, irrestricta y universal.

Concretada la reforma del año 1994, e incorporación mediante de los pactos internacionales del art. 75 inc. 22, no quedan dudas acerca de la plena operatividad en nuestro territorio del derecho fundamental de acceso a la información pública.

De ello, puede inferirse que una Ley que reglamente el ejercicio de un derecho ya reconocido constitucionalmente, sólo tiene sentido si regula mecanismos verdaderamente efectivos para canalizar las peticiones ciudadanas en forma ágil, sobre la base de los principios de máxima divulgación y transparencia activa, evitando en lo posible la judicialización de la temática, y estableciendo claras sanciones para los incumplidores.

De no ser así, se convierte en un instrumento dilatorio que, lejos de mejorar nuestra calidad institucional, adentra al ciudadano en un laberinto administrativo que desalienta su involucramiento en el manejo de la cosa pública, contribuyendo más a la opacidad que a la transparencia.

En ese sentido, la Ley debe convertirse en una herramienta capaz de derribar barreras organizacionales, atravesadas por la cerrazón de los asuntos públicos, donde prima la tendencia a relacionarse con la sociedad y sus organizaciones en términos litigiosos,  tornando imposible una verdadera cooperación.

Para lograrlo, se debe garantizar: un acceso amplio a la información, que conlleva la interpretación restrictiva de las excepciones a su libre accesibilidad; la obligación del Estado de producir aquella información que se le requiera y razonablemente debiera poseer para cumplir con su cometido público; y la responsabilidad personal de quienes frustren injustificadamente el acceso solicitado.

Asimismo, debe asegurar la gratuidad de las solicitudes;  el establecimiento de plazos agiles que prioricen la oportunidad de la información; y la existencia de una instancia judicial adecuada y expedita, ante la negativa o el silencio, que permita corregir los desvíos en que los funcionarios  puedan incurrir.

Por último, debe crear una instancia institucional que garantice el funcionamiento del sistema. Para ello, el órgano de aplicación debe ser autónomo, gozar de una real independencia funcional y estar a cargo de funcionarios íntegros y con experiencia en la materia.

Ya adentrándonos en nuestra Provincia de Buenos Aires, la situación dista mucho de ser la ideal. Si bien se cuenta con un reconocimiento constitucional expreso del derecho de acceso a la información (art. 12, inc. 4° de la Constitución Provincial), y con una ley formal que regula su acceso (la N° 12.475), lo cierto es que ésta última resulta una normativa anacrónica que no está a la altura de los estándares internacionales en la materia, por lo cual se impone su pronta reforma en términos similares a los ya planteados.

Es decir que, sin distinción de niveles de gobierno -ni de las ramas en que se divide el ejercicio del poder público-, el problema reviste una urgencia que convoca a la reflexión colectiva en la búsqueda de soluciones que nos lleven a un Estado abierto a la sociedad, teniendo siempre presente que la real garantía de este derecho fundamental para la convivencia democrática no se agota en disposiciones normativas que, con mayor o menor éxito, intenten reparar las buropatías que a diario enfrentamos.

Las leyes, según su grado de eficacia, pueden quedar en meras declaraciones de buenas intenciones, servir como muleta de apoyo para comenzar a caminar, o como contención contra desviaciones en un marco general de buen funcionamiento. Pero la transformación real sólo provendrá de un proceso de construcción de capacidades estatales que tiendan a un verdadero cambio de cultura organizacional en las estructuras públicas, sobre una base de transparencia y cooperación con el ciudadano como valores fundamentales en el ejercicio de la función pública.

Y no sólo por la cuestión -no menor- vinculada con la defensa de la ética pública, la libertad de expresión y la participación democrática, sino también porque la información en poder de los órganos estatales, construida a partir de la inversión de fondos públicos, constituye un activo fundamental a la hora de crear valor en la economía mediante su reutilización social para la prestación de nuevos servicios que actúen como vectores dinamizadores en el marco de una estrategia de desarrollo nacional.

Es probable que, si nos concentramos sólo en la luz al final del túnel, el objetivo pueda parecer una utopía, cegadora e inalcanzable. Pero igualmente cierto es que sin esa guía carece de sentido desandar nuevamente un camino ya intentado.

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