Breves consideraciones acerca de la ley de operaciones de crédito público 2019 de PBA

La norma prevé autorizaciones al Poder Ejecutivo para tomar deuda por un total de 87.000 millones de pesos, comprometer, efectuar y/o garantizar pagos, otorgar avales y fianzas, o crear un fideicomiso tendiente a implementar proyectos de participación público-privada.

Este año se dio la peculiaridad de haberse sancionado una ley especial –Ley Nº 15.077– para regular las operaciones de crédito público del ejercicio 2019, lo que usualmente suele incluirse en la misma Ley de Presupuesto.

Allí se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta $68.500.000.000 o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, afrontar la cancelación y/o renegociación de deudas y/o de los servicios de deudas, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda pública.

Asimismo se habilita a Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13767 por hasta la suma de $8.514.000.000, o su equivalente en otras monedas.

También se otorga autorización al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de $10.022.197.933 con la Administración Nacional de la Seguridad Social a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Provisional Argentino, en el marco del Convenio ratificado por Ley N° 14829, para financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el déficit financiero y/o regularizar atrasos de Tesorería.

Adicionalmente, se le da la posibilidad de emitir instrumentos financieros en moneda nacional y/o extranjera, a fin de llevar a cabo operaciones de venta y posterior recompra (REPO) y/u otorgamiento en garantía y/o cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de capitales, dentro del endeudamiento autorizado y a los mismos efectos.

Por su parte, en lo que respecta al régimen de participación público privada regulado por Ley Nº 14920, se faculta al Poder Ejecutivo a comprometer, efectuar y/o garantizar pagos, otorgar avales y fianzas, comprometiendo ejercicios futuros de resultar necesario, aunque bajo ciertas limitaciones. E incluso siguiendo la regulación que del instituto se viene realizando a nivel nacional, se lo habilita a crear un Fideicomiso -o varios- para implementar proyectos de Participación Público-Privada.

Asimismo se modifica el artículo 9 bis de la citada ley, sujetando a la autorización previa de la Autoridad de Aplicación aquellas operaciones que los Municipios pretendan ejecutar cuando cada proyecto individualmente considerado supere un monto determinado, a partir de un análisis económico financiero del municipio, y previa adhesión al régimen provincial.

Para concluir, debemos mencionar que como viene ocurriendo en los sucesivos presupuestos anuales, el Poder Ejecutivo continúa estando facultado para acordar con el Gobierno Nacional compensaciones de obligaciones recíprocas, establecer las condiciones de reembolso y demás términos y condiciones financieras de las deudas que la Provincia hubiera asumido y/o mantenga con el Estado Nacional (artículo 43 de la Ley N° 14331); como asimismo a efectos de encomendar al Gobierno Nacional la reestructuración de las deudas de la Provincia con acreedores oficiales del exterior (artículo 38 de la Ley N° 14552).

Los comentarios están cerrados