Distintos aspectos de la ley impositiva 2019 de PBA

La norma, además de establecer las alícuotas de diversos impuestos provinciales, contempla la tributación de los servicios digitales, crea el Fondo de Progreso e Inclusión Social, ratifica el Consenso Fiscal federal 2018 y regula en juego on line.

Como sucede cada año en cumplimiento de diversas disposiciones del Código Fiscal, la Legislatura provincial sancionó la Ley Impositiva para el ejercicio 2019 que comenzará a regir a partir del 1º de enero.

La norma establece, a lo largo de sus Títulos I al V,  los parámetros, alícuotas, créditos fiscales y exenciones aplicables a los impuestos: Inmobiliario (urbano y rural), ingresos brutos, automotores, sellos y transmisión gratuita de bienes. También se fijan en el Título VI las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales.

A continuación, pasamos revista de una serie de medidas que por sus particularidades merecen ser reseñadas

En primer lugar, nos encontramos con la aprobación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos adaptadas a las disposiciones del Consenso Fiscal 2018, ratificado por la propia Ley Impositiva en su artículo 144 e incorporado como anexo único.

En otro orden, mediante el artículo 101 y siguientes se incorpora al Código Fiscal -como artículo 184 bis- el tratamiento dentro del impuesto a los ingresos brutos de los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país –aplicando el criterio de la ley del impuesto a las ganancias- “…cuando el prestador contare con una presencia digital significativa” según los parámetros que la propia norma establece.

Tales servicios, de gran expansión global, comprenden aquellos llevados a cabo a través de Internet o una adaptación de sus protocolos u otra red que preste servicios equivalentes, cualquiera sea el dispositivo para su descarga, visualización o utilización y siempre que estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, e implique: suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web; ofrecimiento de presencia en una red electrónica; suministro de productos digitalizados en general, incluyendo programas informáticos, libros digitales, diseños, informes, guías, etc.; mantenimiento a distancia de programas y de equipos; administración de sistemas remotos y soporte técnico en línea; servicios web, como almacenamiento de datos con acceso remoto o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea;  servicios de software; acceso o descarga de imágenes, texto, información, video, música, juegos (incluyendo películas y otros contenidos audiovisuales aunque el servicio se preste a través de tecnología de streaming sin necesidad de descarga); puesta a disposición de bases de datos; clubes en línea o webs de citas; entre otros.

También notamos la creación del Fondo de Progreso e Inclusión Social destinado a atender el financiamiento de Programas de Salud, Educación y Desarrollo Social, a partir de lo que se recaude por el aporte que se establece sobre los premios resultantes de las apuestas sobre juegos de resolución inmediata (slots), en cabeza de los apostadores.

Finalmente, se introduce la regulación del juego on line en el Título VIII de la norma, que comprende juegos de azar por medios medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Así, los artículos 146 al 172 detallan las actividades comprendidas en su ámbito de aplicación, prohibiciones contempladas, el régimen de licencias para la explotación, requisitos de homologación para los sistemas, derechos y obligaciones de los participantes, políticas de juego responsable, faltas y penalidades, etc.

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