El gobierno provincial actualizó el valor de la unidad de contratación

Por Resolución del Contador General de la provincia se actualizó el parámetro que determina diversos aspectos relacionados con las contrataciones públicas, tales como el funcionario competente para autorizar o aprobar los trámites contractuales y el tipo de procedimiento a seguir.

El 7 de enero se publicó en el Boletín Oficial de la PBA la Resolución CGP Nº 12/19 mediante la cual se actualizó el valor de la Unidad de Contratación, parámetro de valor expresado en moneda de curso legal -creado mediante la Ley N° 14.815 de emergencia administrativa– aplicable a los contratos celebrados por la Administración Pública. Dicha unidad de medida fue incorporada al régimen general de contrataciones a partir de la sanción de la Ley N° 15.078 (Presupuesto 2019, art. 81), mediante la cual se modificó la Ley N° 13.981.

El valor originalmente fijado por decreto en $ 25, fue elevado a $ 30 para el 2017 mediante el art. 71 de la Ley Nº 14.879 (de Presupuesto 2017), debiendo ser actualizado anualmente por la Autoridad de Aplicación del Subsistema de Contrataciones del Estado en función de la variación del Índice de Precios Internos al Por Mayor, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Es por ello que, tomando como base el valor de la Unidad de Contratación antes determinado y aplicando la variación del índice mencionado, el Contador General de la provincia fijó para la Unidad de Contratación la suma de $50.

Cabe recordar que la cantidad de unidades de contratación a las que ascienda el precio estimado del bien o servicio a contratar determina el nivel jerárquico del funcionario competente para autorizar o aprobar los trámites contractuales y el tipo de procedimiento a seguir: las compras superiores o menores de la Ley Nº 14.815; así como los procedimientos de licitación pública o privada, contratación directa menor, procedimiento abreviado y factura conformada regulados por la ley de contrataciones y su decreto reglamentario.

Como derivación de lo anterior, el valor de la unidad de contratación incide en la extensión de la documentación que integra el llamado; en la necesidad de dictar un acto administrativo de aprobación de los documentos contractuales; en el régimen de publicidad; en la conformación de las comisiones de pre-adjudicación; en los criterios de selección del adjudicatario; en el circuito de asesoramiento y control previo; y en las garantías de oferta exigidas.

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