Governeo asistió a conferencia sobre «Acceso a la Información Pública» en la UNLP

La asociación civil Governeo participó de la conferencia organizada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP) sobre “Acceso a la Información Pública”, dictada por la ex jueza del juzgado contencioso administrativo N° 2, Dra Ana Logar.

Logar 2Durante la exposición Ana Logar explicó que “la información pública es un concepto más amplio que el mero acceso a los documentos públicos. Fue a fines de la década de los ’90 en el sistema Interamericano de Derechos Humanos que empezó a tomar importancia”.

La letrada expresó que «los organismos de Derechos Humanos comenzaron a poner énfasis en la temática a partir de los principios de publicidad de los actos de gobierno y el de transparencia que debe regir todas las acciones que lleve adelante cualquier Estado. De esta forma, entendieron que el acceso a la información pública es una herramienta para lograr el control social sobre los actos de gobierno, presentándose así como una herramienta para controlar la gestión pública y evitar los actos de corrupción».

Durante la exposición detalló que fue en el año 2000 cuando apareció la primera norma dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En la misma, se reconoce al acceso a la información pública como un derecho fundamental de los ciudadanos. Posteriormente en el informe del año 2009 de la CIDH se establece concretamente que los Estados deben adecuar sus ordenamientos internos a los parámetros convencionales que rigen en materia de acceso a la información pública.

Asimismo, Logar destacó que “merece destacarse especialmente el informe anual de la Comisión Interamericana del año 2013 donde se ha hecho una compilación de todos los fallos dictados en todos los países de la región en materia de acceso a la información pública y libertad de expresión”.

Argentina, actualmente no tiene una Ley de acceso a la Información Pública, carece de la normativa legislativa que reglé la cuestión. Sin embargo, se ha dictado un Decreto N° 1172/03 en el cual hay se rigen distintas formas de participación de la ciudadanía con respecto a los asuntos públicos que no responde en términos generales a los parámetros convencionales que se estipulan en la materia, pero vale aclarar que en su momento fue un avance importante.

En lo que respecta a la provincia de Buenos Aires la jurista manifestó que “en el 2000 se dictó la Ley N° 12475 que no se puede considerar como una Ley propiamente de acceso a la información pública. En primer lugar, porque el primer artículo está limitando el acceso a la información pública a quienes sean titulares de un interés legítimo”. También la Ley es solamente de acceso a la documentación administrativa por lo tanto esto se propone como un parámetro privativo cuando se habla de información pública ya que el objeto de ese derecho es más amplio, abarcando todo tipo de información cualquiera sea la forma de almacenamiento, es decir de forma documental, planos, fotos, videos, etc.

En el año 2004, siguiendo los lineamentos del Decreto nacional, se dicta también  en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Decreto N° 2549/04. Precisamente esta normativa busca revertir esa condición privativa que encontramos en la Ley dado que uno de los artículos permite el acceso a la información pública a toda persona sin exigir el interés legítimo del que habla la Ley.

“Lo cierto es que este decreto se dictó en aquella oportunidad, hace ya más de 10 años, en el marco de un programa de reforma institucional y política en la provincia y uno de sus artículos establecía expresamente la obligación del Estado de proyectar una Ley de acceso a la información que contara con la opinión de la ciudadanía, pero esto no se llevó a cabo”, comentó Logar.

Con respecto a la temática a nivel municipal se destacó la Ordenanza N° 13.712 del año 2000 del Municipio de General Pueyrredón donde en el artículo 1° se permite acceder a la información pública a toda persona física o jurídica considerando que toda persona tiene derecho de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna.

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