LA LEY DE PARIDAD: “UN BASTÓN LEGAL QUE AYUDA AL CAMBIO CULTURAL”
Por Julián Lopardo, Director Ejecutivo de Governeo.
En los días posteriores a la sanción de la Ley de Paridad por parte de la legislatura bonaerense, por la cual se garantizan porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino en las listas de cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales, se expusieron por diversos medios, en forma más o menos explícita, un catálogo de argumentos en contra de la norma que merecen algunas reflexiones.
Lo que más llama la atención es que se ataque su constitucionalidad con fundamento en el artículo 16 de la Constitución nacional, por el cual se garantiza en el territorio nacional que: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Vale remarcar que también la Constitución de la provincia de Buenos Aires contiene similar garantía en su artículo 11, al afirmar que: “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional (…) La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales…”.
De allí, se extrae una supuesta incompatibilidad con la ley de paridad, ya que se sostiene, sin decirlo, que mediante su aplicación las mujeres accederían a los cargos por su sexo y no por capacidad o, peor aún, sugiriendo que desplazarían a hombres más idóneos.
Alguien con cierta malicia podría pensar que son las mujeres altamente calificadas las realmente discriminadas, ya que pueden ser desplazadas por un 50% de hombres inidóneos que accederán a las listas sólo gracias al favor de sus congéneres, actualmente mayoritarios y artífices de la legislación. Pero no ensayaremos ese camino, lejano a nuestra intención; después de todo, los hombres –siempre presentes en los espacios de poder- hemos construido este páramo de desarrollo humano y equidad en el que vivimos, dando muestras de nuestra “sobrada capacidad”.
Sin perjuicio de ello, debemos decir que la norma de paridad de género no efectúa ninguna discriminación particular en razón del sexo –o, al menos, no lo hace a favor de uno de los sexos y en desmedro del otro-, ya que regula, en forma abstracta y para la generalidad de los casos, el armado del listas al interior de los partidos políticos, estableciendo la necesidad de cubrir los cargos que se someterán al escrutinio popular de una forma que respete la composición de la población en general; es decir, que mujeres y hombres estén representados por igual. De allí puede inferirse que nadie es discriminado por la medida, sea hombre o mujer, ya que todos tendrán posibilidad de acceso y estarán representados en la legislatura provincial y los restantes ámbitos de aplicación de la Ley. Al menos las mujeres y los hombres por igual. Ojalá, en un futuro próximo, también muchas minorías ignoradas, cuando no oprimidas.
Quienes argumentan que de esta forma se priva a los electores de seleccionar mediante su voto a los más capacitados, están obviando (¿intencionalmente?) que las listas no son abiertas ni conformadas por el voto de los ciudadanos, sino producto de decisiones tomadas hacia el interior de los partidos políticos. Es decir que en nada se afecta la democracia –ni mucho menos los derechos de los electores- con la medida cuestionada, ya que estos últimos no intervienen en el proceso regulado.
Pero lo que más debemos destacar, es que la indiferencia ante una situación fáctica discriminatoria, como es la clara desigualdad de acceso de las mujeres a determinados espacios de poder –más allá de las excepciones que se esgrimen, como el caso de la ex primera mandataria-, es en sí misma una forma de discriminación. Ocultar o ignorar la discriminación, es perpetuarla.
Se plantea además, respecto de los cupos ya vigentes y de la innovación normativa de paridad, que dichas correcciones legales derivan en la incorporación de mujeres vinculadas, familiar o sentimentalmente, con los “hombres del poder”, aludiendo así nuevamente a una supuesta falta de idoneidad de tales mujeres. De ser esto así, se plantean dos interrogantes: ¿Están seguros los críticos de las normas de paridad que dichas mujeres son menos idóneas que los hombres que supuestamente digitan sus candidaturas? Y aún si aceptáramos esto ¿No sería un reflejo más de la actitud discriminatoria de una sociedad machista que violaría la ley mediante una ficción de participación femenina en lugar de abrir espacios a aquellas más idóneas?
Condenar mediante la inacción a las mujeres a la continuidad de un trato discriminatorio que existe en los hechos y es empíricamente comprobable –más allá de la genérica igualdad ante la ley que garantizan los textos constitucionales- por una patología que es claramente atribuible a los hombres, no parece una medida muy democrática ni republicana que digamos, aun cuando pretenda disfrazársela con tales argumentos.
Lo cierto es que una golondrina, no hace verano. Que una mujer haya accedido a la Presidencia de la Nación, no otorga patente de “evolución”, ni garantiza la igualdad. Y que hasta tanto se produzcan los cambios culturales que garanticen -en los hechos, no en los discursos- la igualdad de género, haciéndose innecesarias medidas legislativas como la que analizamos, es obligación del Estado reglamentar los derechos de forma tal que sean compatibles con todo el ordenamiento jurídico, ya que no debemos olvidar que la Constitución provincial no sólo prohíbe las discriminaciones en razón del sexo de las personas, sino que también garantiza “…la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.”