La PBA cuenta con un nuevo reglamento para la aprobación de sus estructuras orgánico-funcionales

El nuevo reglamento, aprobado por Decreto 770/20, se constituye como una guía conceptual y metodológica para el ordenamiento el organigrama provincial.

El 9 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el Decreto Nº 770/20, mediante el cual se aprobaron como anexos el nuevo “Reglamento para la Formulación, Tramitación y Aprobación de Estructuras Organizativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial” y el “Modelo de Decreto de Aprobación/Modificación de Estructura Orgánico-Funcional”.

Las estructuras orgánicas que integran la Administración Pública provincial requieren de un proceso previo para: el diseño y configuración de sus unidades orgánicas; la delimitación de sus competencias (aquello que quienes ejercen dichos cargos pueden o no hacer); y los planteles que las integran, con la definición de sus perfiles en función de la misión y los objetivos normativamente establecidos para el organismo del que se trate. Esto requiere de un proceso previo en el cual se interrelacionan diversas instancias técnicas de análisis para la aprobación o redefinición de tales estructuras gubernamentales, con el objetivo de garantizar su racionalidad técnica y viabilidad financiera.

La Constitución provincial establece en su artículo 147 que el despacho de los negocios administrativos estará a cargo de diversos ministros secretarios cuyo número y funciones es deslindado mediante una ley especial sancionada por la Legislatura. Dicho proyecto de ley es propuesto por cada gobierno al inicio de su mandato, encontrándose actualmente vigente la Ley Nº 15.164. Repasando la historia institucional provincial, podemos encontrar antecedentes de la nueva norma reglamentaria.

El primero que cabe mencionar, es el Decreto Nº 18/91 B, mediante el cual se aprobó un “Régimen General para la elaboración, tramitación y financiamiento de las estructuras organizativas” de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada. Allí se fijaban límites cuantitativos a la creación de estructuras con la evidente finalidad de contener el gasto público y garantizar la sostenibilidad de la estructura del gobierno provincial.

Más cerca en el tiempo, en 2005, dentro de las diversas iniciativas que conformaron el “Plan Trienal de la Gestión Pública 2004-2007”, se dictó el Decreto Nº 1322/05 aprobatorio del “Régimen para la formulación, presentación, financiación, tramitación y aprobación de estructuras”, también aplicable a toda la Administración Pública, central y descentralizada. Este régimen fue pensado no sólo para garantizar la sostenibilidad financiera, sino como una guía metodológica y conceptual tendiente a dotar de coherencia y eficacia a la organización estatal. Además de fijar límites cuantitativos a la creación de unidades orgánicas, se reguló allí un procedimiento previo apoyado en la labor de una mesa de trabajo conformada por representantes de la Subsecretaría de la Gestión Pública, la Subsecretaría de Finanzas y la Asesoría General de Gobierno, con la finalidad de emitir recomendaciones para la elaboración del proyecto de estructura que pretendiera someterse al conocimiento y aprobación del Poder Ejecutivo.

A finales de 2015, la administración en funciones a partir de diciembre de aquel año resolvió derogar el Decreto 1322/05, mediante el Decreto Nº 37/15 B, sin dictar en su lugar otro reglamento teniente a ordenar el proceso de creación de estructuras orgánico-funcionales. Esto implicó un claro retroceso en la calidad institucional del funcionamiento del gobierno provincial, que ya no se dispuso en lo sucesivo de una guía metodológica que orientara la estructuración de la Administración Pública. La estrategia resulta, en cierta forma, coherente con un proyecto de gobierno que exhibió notas propias del gerencialismo como modelo administrativo (observables en las propuestas del Plan de Modernización y diversas normas de emergencia tendientes a la incorporación de trabajadores/as sin estabilidad), basado en la flexibilización de las normas que orientan la labor de los gestores públicos, cuando no directamente en su desaparición.

Volviendo al presente, el nuevo reglamento aprobado por el Decreto Nº 770/20 será de aplicación obligatoria para los organismos cuyas estructuras deban ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, mientras que se invita a adherir a sus disposiciones a todos aquellos entes públicos que, aunque se encuentren en la órbita del Poder Ejecutivo, hayan sido facultados por normas legales o reglamentarias para aprobar sus propias estructuras organizativas, con el objetivo de garantizar unicidad de criterios y estándares de calidad y transparencia en toda la administración provincial.

Por otra parte, con un formato y finalidad similar al anterior decreto Nº 1322/05, se constituye ahora un “Grupo de Trabajo de Estructuras Organizativas” integrado por representantes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, la Subsecretaría de Hacienda, la Subsecretaría Legal y Técnica, y la Asesoría General de Gobierno. Los principios que, según el art. 2º del nuevo reglamento, regirán la formulación, tramitación y aprobación de estructuras, son los de: coherencia, transparencia, austeridad y eficiencia. Si bien se emparenta con su antecesor aprobado por el Decreto Nº 1322/05, en cuanto a su vocación de constituirse en una guía conceptual y metodológica, cabe observar que el nuevo reglamento no establece, a diferencia de aquél y del Decreto Nº 18/91 B, pautas cuantitativas tendientes a limitar el número de unidades orgánicas que integren las estructuras de gobierno.

Mediante el artículo 3º del reglamento se establece el procedimiento previo a la aprobación de estructuras, y por el art. 4º se brindan ciertas precisiones conceptuales y definiciones tendientes a homogeneizar el lenguaje en los proyectos que se propongan al Ejecutivo. El artículo 5º regula la diagramación de las estructuras orgánico funcionales en lo referido a su denominación y determinación de áreas y acciones –que se diferencian según sean estratégicas, tácticas u operativas-, incluyendo las llamadas de “servicio administrativo”. Mediante el art. 6º se brindan pautas acerca del contenido que debe respetar el proyecto de acto administrativo aprobatorio, tanto en el “visto”, como en sus consideraciones, disposiciones y anexos; estos últimos incluyen: el organigrama, las acciones, las absorciones, las transferencias, las supresiones o los cambios de denominaciones.

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