PARIDAD DE GÉNERO EN LA PROVINCIA: PENSANDO EN SU IMPLEMENTACIÓN

Por Emilio Augusto Raffo, Miembro del Consejo de Expertos de Governeo, y Luis Augusto Raffo, Coordinador de Sistemas Electorales y Reforma Política de Governeo

Celebramos que la Comisión de Reforma Política de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Diputados haya emitido despacho favorable al proyecto originario aprobado por el Senado tendiente a establecer la denominada “paridad de género”, por el cual las listas de candidatos a cargos públicos electivos para los cuerpos legislativos (legisladores provinciales, convencionales, concejales y consejeros escolares) deban contener igual número de hombres y mujeres en la totalidad de las listas, sin importar su sexo biológico.

justicia-generoEn la provincia de Buenos Aires se encuentra vigente, hasta el presente, el cupo mínimo del 30% para la participación de cada sexo, por medio del artículo 32 de la Ley N° 5.109 (incorporado por Ley N° 11.733) del 8 de marzo de 1997 dictada en consonancia, pero con una modalidad de integración distinta, con la ley nacional 24.012.

También es auspiciosa la referencia a la posibilidad de integrar las listas con arreglo a lo que surja del documento nacional de identidad, sin importar el sexo biológico, un aspecto que resulta remarcable, ya que viene en sintonía con lo establecido por la Ley nacional N° 26.743 de Identidad de Género, que la define como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento” y permite asimismo el cambio de sexo en el DNI de acuerdo a la identidad autopercibida. De esta forma se amplía el concepto de mujer, entendiéndose como tales no sólo a quienes fueron asignadas a ese sexo al momento de nacer, sino también a quienes se autoperciban así.

Si bien hemos manifestado nuestra posición al respecto durante el XII Congreso Nacional y V Congreso Internacional sobre Democracia, realizado en Rosario en septiembre pasado, la muy posible sanción del proyecto como Ley en los próximos días presenta una gran oportunidad para puntualizar algunas cuestiones que, eventualmente, podrían ser abordadas por la reglamentación del Poder Ejecutivo, y facilitar su cumplimiento:

Congreso-bonaerense-620x3341) La cuota de género deberá respetarse tanto en las listas de titulares como en la de suplentes, dado que conforme la legislación y la costumbre electoral, solo se refería a los candidatos en condición de resultar electos.

2) Dado que el proyecto establece que no se oficializarán las listas que no cumplan con la cuota de género, debe tenerse en cuenta que, para el caso de no completar la totalidad de la lista cumpliendo la norma de paridad de género en la totalidad de los cargos a cubrir, la lista indefectiblemente no podrá ser oficializada, tanto en las PASO como en la elección general, la reglamentación debería establecer un plazo perentorio – contado a partir  de la presentación de listas – para subsanar cualquier contingencia respetando en todo momento lo dispuesto por el art. 4 de la ley 14086.

3) Respecto de la las listas de Candidatos a Consejeros Electorales, se podría propiciar que, aunque la integración sea mayoritariamente femenina, siempre y cuando los partidos provinciales y municipales, federaciones y alianzas,  acrediten la imposibilidad fáctica de cubrir la cuota de género masculino, se puedan oficializar. La experiencia indica que desde la introducción de la cuota de género del 30%, los partidos políticos solicitan la excepción del cumplimiento en dicha categoría ya que los Consejos Escolares están formados, en su gran mayoría, por mujeres, no pudiendo alcanzarse un 30% de participación masculina.

4)  Precisar mejor el sistema de reemplazos por renuncias, desplazamientos, etc.,  a fin de no vulnerar los derechos adquiridos por las líneas internas participantes en los comicios.