PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Por Julián Lopardo, Vicepresidente de Governeo
La participación ciudadana resulta fundamental para la construcción de consenso social al momento de tomar decisiones por parte de los funcionarios estatales. Por ello, es un aspecto clave a fortalecer en los procedimientos previos al dictado de normas dentro del andamiaje institucional de un sistema republicano de gobierno, en pos de incrementar la legitimidad de las decisiones estatales, brindándoles la solidez y estabilidad requeridas como pilares de un progresivo y armónico desarrollo social y económico.
Acotando algo más el tema, en lo que hace a la actividad reglamentaria de la Administración Pública -entendida como la emisión de normas de carácter abstracto y general por parte del Poder Ejecutivo o aquellos Organismos y Entes que actúan en su esfera-, podríamos afirmar que los mecanismos participativos ofrecen ventajas de distinta índole.
En primer lugar, y como ya fuera dicho, maximizan su legitimidad, debido a que resulta indudable la mayor fortaleza de un reglamento cuando se ha seguido, con carácter previo a su dictado, un proceso de reflexión colectiva.
En un sistema representativo, la vinculación inmediata y natural entre los votantes y los miembros del Poder Legislativo – detentadores naturales de la potestad legislativa –, resulta desdibujada cuando es un funcionario administrativo – no elegido por el voto popular, sino designado por un funcionario de rango superior – quien ejerce la actividad materialmente legislativa. Por ello, siendo la falta de consenso democrático de sus decisiones uno de los principales cuestionamientos que suele hacerse a la actividad reglamentaria, resulta lógico concluir que los mecanismos de publicidad y participación son de gran utilidad para suplir ese natural déficit.
En definitiva, un sistema de participación realimenta la propia actividad reglamentaria, ya que permite a la administración conocer anticipadamente los principales cuestionamientos que podrían hacerse al proyecto, pudiendo prever la solución técnica de los inconvenientes que toda innovación normativa trae aparejados.
Con el objetivo de hallar alternativas, el estudio comparado de herramientas de participación y colaboración en otros sistemas jurídicos puede resultar de utilidad, pero no debemos obviar su pormenorizado análisis y necesaria adaptación a nuestra idiosincrasia local, considerando que la implantación de prácticas foráneas sin una previa aceptación cultural difícilmente resulte positiva en los hechos.
La meta es lograr un delicado equilibrio que permita asegurar canales participativos, sin desmedro de la concreta y urgente satisfacción de las necesidades públicas. Es decir, suficiente participación como para legitimar la reglamentación y fortalecerla técnicamente, pero no demasiados requisitos o complejidad formal como para tornar ineficaces o indeseables dichos procedimientos.
En la Argentina, los mecanismos de participación han sido objeto de un renovado impulso y debate en las últimas décadas, a partir de una visión más plural del proceso de formulación, ejecución y control de las políticas públicas.
Permanentemente asociada a la figura de la Audiencia Pública, la participación ciudadana no debe ser subsumida exclusivamente en dicha modalidad, existiendo muchos otros canales tendientes a compulsar la voluntad y opinión de la comunidad, tales como los documentos de consulta, susceptibles de ser adoptados por la administración en pos de obtener el feedback necesario para la adopción de decisiones positivas, técnicamente sólidas y transparentes.
En conclusión, los procedimientos de consulta, participación y colaboración social – en línea con las renovadas tendencias vinculadas con prácticas de Gobierno Abierto -derivarán en una acción gubernamental cada vez más racional, meditada y consensuada; empoderando a los ciudadanos mediante una renovada conciencia acerca de la responsabilidad que les cabe ejercer en el control de la actividad estatal, fortaleciéndose así la institucionalidad propia de un sistema republicano de gobierno.
Por ello, en Governeo entendemos necesario trabajar sobre una legislación formal que regule sistemáticamente los distintos medios que la canalicen, contemplando alternativas de mecanismos eficientes entre los cuales pueda optarse aplicando criterios de proporcionalidad en un marco de razonable discrecionalidad.
Resultará entonces posible equilibrar una adecuada economía y agilidad de procedimientos, a los efectos de la pronta resolución de los asuntos de interés público, con la necesaria participación ciudadana previa a la emisión de normas que, en definitiva, incidirán en su vida social y productiva.