POR UNA CIUDADANÍA INFORMADA

Por Julián Lopardo, Director Ejecutivo de Governeo.

Las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 746/17 a la Ley de Acceso a la información Pública Nº 27.275, generaron críticas desde diversos espacios políticos y de la Sociedad Civil por lo que consideran una avanzada sobre la autonomía funcional de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Al respecto, es necesario formular algunas precisiones para comprender la relevancia de garantizar dicha autonomía.

El derecho de acceso a la información pública faculta a toda persona a solicitar y obtener información completa, veraz, adecuada y oportuna que se encuentre en poder de las autoridades estatales o particulares que reciban dinero público o ejerzan funciones administrativas. Puede ser abordado desde cinco planos complementarios: como un derecho humano fundamental; como un instrumento para la participación ciudadana; como un elemento para garantizar otros derechos; como una herramienta para mejorar la gestión pública; y como un presupuesto para el debido control de la cosa pública.

Cabe remarcar que la publicidad de los actos de gobierno, y la consecuente obligación de los funcionarios públicos de dar cuenta de ellos, son principios rectores del sistema republicano. Transparentar los procesos estatales y promover la apertura de la información refuerza los mecanismos de evaluación de políticas públicas mediante la participación ciudadana y, a partir de ello, permite mejorar la performance y legitimidad gubernamental mediante la toma de decisiones sustentadas en evidencia empírica de calidad.

Un Estado así constituido posibilita además el ejercicio de una ciudadanía plena, donde las personas no sólo “consumen” información pública sino que crean valor a partir de los datos públicos liberados.

En este sentido, un avance positivo se registró el año pasado con la sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública, saldando una postergada deuda en la materia. El desafío actual radica en trasladar a la práctica las intenciones legislativas garantizando el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales. Esta responsabilidad recae en la recientemente creada Agencia de Acceso a la Información Pública; organismo que, para ejercer con eficacia el rol que le cabe, debe ostentar autonomía funcional respecto de los obligados a brindar información.

Es por ello que generaron preocupación en los sectores sociales aludidos las modificaciones dispuestas por el citado Decreto del Poder Ejecutivo; entre ellas, las contempladas en sus arts.  11 -mediante el cual se establece que la Agencia de Acceso a la información “…funcionará con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”-  y 12 -por el cual se limitan las facultades de la Agencia en lo que hace al diseño de su estructura organizativa-.

En principio, debemos expresar los reparos siempre presentes ante la modificación de una ley del Congreso mediante una herramienta de excepción como es el DNU, cuando no se aprecia con claridad que la materia y circunstancias justifiquen su tratamiento fuera del ámbito legislativo. Luego, cabe preguntarnos si las disposiciones citadas implican un cercenamiento real de la autonomía de la Agencia.

Partimos de la base de entender que lo necesario para garantizar el correcto desempeño del organismo radica en su autonomía funcional respecto de las presiones que puedan ejercer aquellos funcionarios responsables de brindar la información que obra en su poder. Esto se logra a través del carácter autárquico de la Agencia y su correspondiente disponibilidad de recursos materiales; así como de las garantías de idoneidad y estabilidad en el cargo de su titular mediante el establecimiento de procesos transparentes y objetivos para su designación y remoción.

En ese contexto, que un ente autárquico funcione en el ámbito del Poder Ejecutivo –como preveía originalmente la Ley de Acceso a la Información- o de la Jefatura de Gabinete –como se ha dispuesto ahora- no modifica sustancialmente la cuestión, sino que atiende a la necesidad de establecer un nexo funcional entre la Administración Central y el ente creado. Es decir que hace más a las formas que a la sustancia.

No obstante ello, si bien la Ley no preveía expresamente que la aprobación de su estructura orgánica era una atribución exclusiva de la Agencia, resulta claro que mediante el Decreto dictado se elimina dicha posibilidad, cuestión que corresponderá al ámbito de la Administración Central. Si bien esto puede entenderse como una mera aclaración de la distribución de competencias en la materia, lo cierto es que constituye un punto de atención debido a que las restricciones externas que puedan promoverse y excedan la mera racionalidad y proporcionalidad administrativa pueden condicionar la autonomía de la Agencia y su efectividad.

Abundando en la cuestión, mantenemos las observaciones a la Ley Nº 27.275 que explicitamos en trabajos anteriores, vinculadas con la garantía de estabilidad necesaria para que los funcionarios a cargo de la Agencia ejerzan su rol institucional libres de intromisiones indebidas.

En este sentido, la ley regula un procedimiento de selección de su titular que contempla la apertura a la participación ciudadana, pero no incorpora mecanismos complejos que involucren la intervención de los diferentes Poderes del Estado para limitar el sesgo político. Por el contrario, el Poder Ejecutivo goza de una discrecionalidad relativamente amplia.

En cuanto a su remoción, si bien se establecen causales objetivas y la intervención de una comisión bicameral del Congreso para su habilitación–evidente mejora respecto del proceso de designación-, no podemos pasar por alto que la Ley no garantiza en su art. 27 una composición de la bicameral que asegure su pluralidad mediante la representación de las minorías parlamentarias, ya que su integración queda librada a las circunstanciales autoridades de diversas comisiones unicamerales.

Ambas cuestiones, en el caso de no auto-limitarse el poder político de turno, pueden constituir amenazas para la autonomía funcional de la Agencia, siendo necesario incorporarlas para el análisis de futuras modificaciones legislativas.

Finalmente, cabe remarcar que el éxito de este proceso dependerá de la voluntad política de “abrir el Estado” al escrutinio ciudadano, acompañando los valiosos avances normativos operados durante el año pasado con un cambio de cultura en las organizaciones gubernamentales. Para ello, es recomendable continuar con la progresiva sistematización la información en poder del Sector Público, la construcción de espacios de capacitación para los integrantes de los cuadros estatales y la generación de campañas difusión para la concientización de la ciudadanía acerca de su derecho de acceso.

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