Se habilitó el sistema para acceder a la reparación económica para niñas, niños y adolescentes prevista en la “Ley Brisa”

Con algunas cuestiones reglamentarias a considerar, se encuentra a disposición de los potenciales beneficiarios un sistema on line para iniciar el trámite administrativo.

Desde el 6 de febrero se encuentra habilitado el sistema on line de turnos para acceder a la reparación económica prevista en la Ley N° 27.452 (Brisa), reglamentada por Decreto Nº 871/18.

La norma instauró el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas, niños y adolescentes cuya progenitora haya sido víctima de homicidio por el progenitor, o cuando cualquiera de sus progenitores haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar o de género.

Consiste en una asignación mensual que otorga el Estado nacional equivalente a una jubilación mínima con sus correspondientes incrementos móviles establecidos en la Ley N° 26.417.

Los destinatarios deben ser menores de 21 años o personas con discapacidad, argentinos o residentes en los términos de los Arts. 22 y 23 de Ley Nº 25.871 (permanentes o temporarios) con un mínimo de dos años ininterrumpidos y continuos.

Aquellos que posean cobertura de salud prepaga u obra social podrán mantenerla, caso contrario se brindará una cobertura integral a través del Sistema de Salud Público.

La Autoridad de aplicación del régimen es la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mientras que la ANSES tiene a su cargo la tramitación administrativa, liquidación y pago de la prestación.

Pese a que de acuerdo con el texto de la ley la prestación será retroactiva al momento en que se cometió el delito -aunque fuera anterior a su sanción-, el decreto reglamentario establece que sólo operará cuando se haya producido luego de la sanción de la Ley Nº 27.452, y que en los casos ocurridos con anterioridad se devengará recién a partir de la fecha de promulgación.

Y si bien por su carácter reparatorio la ley establece que la prestación es compatible con otros beneficios, tales como: Asignación Universal por Hijo, asignaciones familiares, pensiones, régimen de alimentos que reciban de su progenitor o progenitor afín u otro familiar, o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios los niños, niñas y adolescentes; no lo es respecto de otros beneficios de carácter reparatorio otorgados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, originado en el mismo hecho.

Como oportunidad de mejora, a efectos de evitar una innecesaria litigiosidad en el sistema, deberían reverse las pautas reglamentarias fijadas en materia de retroactividad y clarificar sus previsiones en cuanto a incompatibilidades.

Luego de interiorizarse acerca del trámite administrativo, puede obtener un turno para su inicio haciendo click aquí