Se sancionó el nuevo régimen promocional para la Economía del Conocimiento
En la noche de ayer, la Cámara de Diputados sancionó el régimen promocional para la Economía del Conocimiento, receptando las modificaciones que se habían introducido al proyecto en el Senado
En septiembre, a través de un un breve documento de análisis, te invitamos a recorrer los principales elementos del régimen promocional para la Economía el Conocimiento (EdC) de la Ley Nº 27.506, del proyecto modificatorio que se encontraba tratando el Congreso de la Nación, y de las políticas que ha diseñado el gobierno nacional para apuntalar al sector durante la presente emergencia sanitaria. También analizamos allí los beneficios que apoyaban a la industria del software en la provincia de Buenos Aires, y la actualidad del sector durante la transición hacia el nuevo régimen.
Durante la noche de ayer, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó finalmente el texto que había sido modificado en su paso por el Senado. Entre los principales cambios introducidos, se incorporó una definición más precisa de los servicios profesionales incluidos en el inciso e) del artículo 2º. Conforme el artículo 4º, las empresas beneficiarias deberán acreditar que mantienen y/o incrementen su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción según los criterios que establezca la autoridad de aplicación, requisito que podrá ser auditado anualmente.
Por otra parte, se establecieron limitaciones en relación con el bono de crédito fiscal de hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales establecido por el artículo 8º, el cual será intransferible y no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen, ni los eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. Tampoco será computable para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
En otro oren, se segmentó la reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas, de la siguiente forma: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
En el artículo 15 de la nueva ley se refuerzan las sanciones previstas ante el incumplimiento de las disposiciones del régimen promocional, incorporando la obligación de pago de los tributos no ingresados, más sus intereses y accesorios, la anulación del bono de crédito fiscal no aplicado y la inhabilitación para inscribirse nuevamente como beneficiario. Asimismo, se incorporó el artículo 15 bis, donde se prevé el decaimiento de los beneficios en los siguientes casos: a) reducción de la plantilla de personal afectado a las actividades promovidas al momento de su inscripción, por un plazo que exceda los sesenta (60) días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa; b) detección de trabajadores no registrados en los términos del artículo 7° de la Ley N°24.013; c) incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales y; d) verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención o en el uso del beneficio.
Finalmente, se eliminó el Consejo Consultivo previsto en el artículo 18 bis del proyecto que había recibido media sanción en su primer paso por Diputados, estableciéndose en el último párrafo del artículo 4º que la autoridad de aplicación podrá consultar a organismos especializados del sistema nacional o provincial de innovación, ciencia y tecnología -de manera no vinculante- para recibir asesoramiento a fin de evaluar el encuadramiento al momento de la inscripción, determinar la proporcionalidad del beneficio y analizar los requisitos incrementales fijados para la revalidación bienal de las empresas que soliciten la inscripción al régimen promocional.
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