Firma Digital

La Ley N° 25.506 de Firma Digital, en su art. 2º, define a la Firma Digital como el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. El sistema que regula es el de Criptografía asimétrica o Criptografía de Clave pública.

La infraestructura de firma digital es la que brinda a la herramienta su validez legal y seguridad jurídica mediante el diseño del sistema de operaciones, la emisión de los certificados digitales, el establecimiento y actualización de estándares tecnológicos internacionales, la supervisión de la emisión de los certificados y la aplicación de sanciones.

En cuanto a las competencias regulatorias de los diferentes niveles de gobierno, la Ley de Firma Digital contiene disposiciones que hacen a la regulación de fondo -potestad del legislador nacional- y cuestiones procedimentales y de derecho público que involucran tanto al gobierno nacional –en su ámbito de competencia federal–, como a los gobiernos provinciales en la órbita de su autonomía constitucional.

Los procesos de modernización estatal generalizaron su utilización, imponiendo el estudio exhaustivo de su marco conceptual y normativo, así como de los casos de éxito en su implementación.

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