Plan Básico Universal Obligatorio para celulares, internet, tv paga y telefonía fija

Se publicaron dos medidas adoptadas por el ENACOM tendientes a fortalecer las políticas publicas orientadas a garantizar el acceso a las TIC y los servicios de comunicación audiovisual.

En la mañana de hoy, se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina las Resoluciones 1466/20 y 1467/20 del ENACOM; organismo competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, y de servicios de comunicación audiovisual, como continuador de las ex AFTIC y AFSCA.

Mediante la primera de las normas citadas se estableció que los licenciatarios TIC que presten servicios de internet, radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital, telefonía fija y de comunicaciones móviles, sólo podrán incrementar el valor de sus precios minoristas hasta un 5% para el mes de enero de 2021. Aquellos licenciatarios que posean menos de 100.000 accesos y no hubieran aumentado sus precios durante el año 2020 podrán fijar aumentos de hasta un 8%. En ambos casos, los porcentajes aprobados deberán tomar como referencia los precios vigentes al 31 de julio de 2020.

Por otra parte, mediante la segunda de las Resoluciones aludidas se aprobaron prestaciones básicas universales y obligatorias para el servicio básico telefónico, los servicios de comunicaciones móviles, el servicio de valor agregado de acceso a internet, y los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital. Ello con el objetivo de favorecer la universalización del acceso los servicios por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, y se apunta a incorporar en sus beneficios a más de 10 millones de personas según lo informado por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Podrán acceder al denominado Plan Básico Universal: jubilados/as, pensionados/as y trabajadores/as en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo; beneficiarios/as de pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; monotributistas sociales y monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere los dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; beneficiarios/as del seguro de desempleo; beneficiarios/as del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844); personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal; beneficiarios/as de programas sociales (en todos los casos anteriores se incluye a sus hijos/as de entre 16 y 18 años); personas que perciban una beca del Programa Progresar; clubes de barrio y de pueblo registrados según la Ley 27.098; asociaciones de bomberos voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y registradas según sus términos; entidades de bien público definidas por la Ley 27.218 (asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan), siempre que estén inscriptas ante el CENOC.

Cabe recordar que en agosto del presente año, mediante el DNU N° 690/2020, se estableció que los servicios TIC, y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que es potestad de la autoridad de aplicación (ENACOM) garantizar su efectiva disponibilidad y establecer la reglamentación de una prestación básica universal obligatoria brindada en condiciones de igualdad. En tal sentido, el Plan Básico Universal Obligatorio tiende a fortalecer las políticas públicas para su acceso inclusivo, y está dirigido a mantener la asequibilidad de servicios esenciales para garantizar los derechos humanos a la educación, la cultura, la información, el trabajo y la participación democrática en el marco de la sociedad del conocimiento.