Provincia avanza hacia la digitalización: Domicilios Electrónicos y Audiencias Virtuales

El Poder Ejecutivo provincial promulgó la Ley 15.230 que establece la creación de un sistema de domicilio electrónico y audiencias digitales cuyo objetivo es promover la agilización de los procedimientos administrativos. La normativa establece que la constitución del domicilio electrónico es obligatoria, y sustituye el domicilio real, pero será optativo ante situaciones en que sea manifestada oportunamente su imposible cumplimiento.

Asimismo, según la legislación sancionada, esta modalidad de domicilio “gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley N° 7647/70, siendo válidos y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen”.

A su vez, el sistema permite una comunicación más eficaz y eficiente proponiendo que las personas puedan, a través de su domicilio electrónico, hacer presentaciones de documentación para ser agregadas a los expedientes electrónicos que, como se aclara en la Ley, “tendrán iguales condiciones y eficacia jurídica que los presentados en soporte papel”.

Con respecto a las audiencias virtuales, la nueva legislación determina que se debe garantizar el debido proceso, la seguridad, confidencialidad, integridad, gratuidad y accesibilidad al sistema. En este sentido, podrán este tipo de audiencias ser sustitutivas o complementarias a las presenciales. Es decir que podrán ser: presenciales, virtuales e, inclusive, mixtas.

“Las decisiones adoptadas (acuerdos, convenios, conciliaciones, etc.) y sus ratificaciones realizadas en el marco de una audiencia virtual o mixta, tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial. En el caso que la audiencia virtual sea establecida como sustitutiva de la presencial, la reglamentación deberá contemplar su carácter optativo frente a situaciones en que se manifieste imposibilidad de cumplimiento”, dispone la norma.

La grabación, almacenamiento y difusión de las audiencias serán determinadas en su reglamentación. La constancia de audiencia virtual practicada deberá ser adjuntada en los expedientes administrativos o vincularse de alguna forma a las actuaciones, y la difusión de las grabaciones será entendida como una falta grave que tendrá sanción una vez que la normativa sea reglamentada.

Finalmente, la Provincia deberá crear un registro de domicilios electrónicos en donde se almacenarán aquellos domicilios que se inscriban en este tipo de modalidad virtual.

Si desea ver el texto completo de la Ley 15.230 puede hacerlo haciendo clic aquí.