Se reglamentó el régimen especial de ayuda financiera destinado a obras municipales
Se publicó en el Boletín Oficial de la provincia la reglamentación del régimen especial de ayuda financiera destinado a obras municipales, que fuera incluido en el artículo 39 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2019.
El 19 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del régimen especial de ayuda financiera destinado a financiar, total o parcialmente, obras municipales. Dicho régimen fue creado por el artículo 39 de la Ley Nº 15.078 (Presupuesto General de la Administración Provincial 2019).
Allí se estableció que, a los efectos de solicitar la ayuda financiera, los Municipios deben presentar ante la autoridad de aplicación –Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos– el proyecto y presupuesto de la obra a financiar. Luego, corresponde a la autoridad mencionada otorgar las ayudas de acuerdo con la evaluación de su conveniencia, evitando la superposición con otros proyectos realizados por la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, se dispuso la obligación de los Municipios de rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas.
En ejercicio de sus facultades reglamentarias, la gobernadora de la provincia dictó el Decreto Nº 131/19, mediante el cual detalló que el nuevo régimen será destinado a financiar, total o parcialmente, proyectos de mantenimiento u obras nuevas, paralizadas o pendientes de ejecución, de competencia y jurisdicción municipal, no resultando admisible su aplicación a gastos corrientes.
En cuanto a los aspectos procedimentales, se dispuso: que las solicitudes serán evaluadas según criterios de conveniencia y disponibilidad presupuestaria; que, en el caso de otorgarse la ayuda, el Municipio beneficiario deberá presentar, a través del Intendente y con carácter de declaración jurada, la documentación que respalde la ejecución de los proyectos; y que los Municipios que reciban fondos por el presente régimen deberán dar cumplimiento de las normas vigentes para la selección del contratista y ejecución de la obra.
Finalmente, se encomendó a la autoridad de aplicación el dictado de la normativa complementaria necesaria para su implementación y se derogó el Decreto Nº 693/07 que regulaba el otorgamiento de subsidios a los Municipios destinados a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos.