En CABA ya se suscriben boletos de compraventa utilizando firma digital y las provincias pueden sumarse

Avanza la implementación de la firma digital remota a través de la constitución de autoridades de registro públicas y privadas, y la modificación de la normativa específica para permitir su uso.

Como referimos la semana anterior, la adopción de la  plataforma de Firma Digital Remota busca facilitar la realización de trámites integralmente a través de internet, como asimismo habilitar a firmar cualquier documento o transacción digital, o utilizarla incluso para otros usos o aplicaciones.

Para el cumplimiento de esa meta, la Secretaría de Gobierno de Modernización de Nación cuenta con la posibilidad de conformar una estructura de Autoridades de Registro en base a tres grupos: 1) entidades o jurisdicciones pertenecientes al sector público nacional, provincial, municipal -en cualquiera de sus tres Poderes, organismos binacionales, organismos tripartitos-, el Banco Central, y otras organizaciones públicas; 2) personas jurídicas del sector privado y entes públicos no estatales; y 3) personas jurídicas del sector privado que cuenten con Políticas y áreas de Compliance para los casos de aplicaciones de firma digital de recibos de sueldo.

La agilidad y simplicidad del procedimiento aplicable para la obtención de la autorización, que según la naturaleza del ente interesado se realiza a través del sistema de Gestión Documental Electrónica o en la Plataforma de Trámites A Distancia, se tradujo en el otorgamiento de autorizaciones tanto a uno y otro sector en los últimos meses (ver aquí, aquí, aquí, aquí y aquí).

En el caso del Ministerio de Justicia se suscribió además un convenio para que el certificado de firma digital pueda obtenerse en cualquiera de los 1030 Registros de la Propiedad Automotor que existen en el país, a partir de marzo de 2019.

En cuanto al uso de la firma digital, a partir del dictado del decreto presidencial que modifica el Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble para Capital Federal, hoy se admite que los boletos de compraventa sean firmados digitalmente por las partes, los que pueden presentarse mediante la referida Plataforma de Trámites a Distancia para ser luego almacenados en el Registro Legajo Multipropósito del sistema de Gestión Documental Electrónica.

Esto permite otorgar fecha cierta del documento y a su presentación ante el Registro de la Propiedad Inmueble, equiparándolo con el requisito de certificación por escribano público, juez de paz o funcionario competente exigido por ley.

Incluso habilita a tener por legalizados los documentos autorizados por funcionarios de jurisdicción provincial en los casos de documentos electrónicos firmados digitalmente en los sistemas de Gestión Documental Electrónica locales contemplados en el artículo 7° de la Ley N° 27.446, al ser automáticamente interoperables.

El Decreto mencionado invita a las provincias a seguir sus pasos y adoptar las medidas que fueren necesarias para la implementación de la firma digital en la registración de los boletos de compraventa.

Podemos observar de la reseña formulada cómo se han ido concatenando medidas tendientes, en primer lugar, a dotar de las herramientas informáticas necesarias para la tramitación digital, y estamos empezando a vislumbrar, en esta etapa, el camino que comienza a desandarse con la modificación de las normativas específicas para habilitar su utilización y dar validez plena a las transacciones que se realicen.

Aquellos interesados en constituirse en autoridades de registro, pueden obtener más información aquí.

Asimismo, las entidades que quieran integrar la Plataforma de Firma Digital Remota con su sistema pueden requerirlo aquí.