Un panorama de las modificaciones normativas introducidas por la ley de presupuesto 2019 en PBA

La ley modifica diversas normas en materias tales como: deuda pública; participación público-privada; fondo educativo; auditoría de la cuenta general; contratación de servicios de telecomunicaciones, y subsidios y jurisdicción sobre diversos servicios públicos, entre otras.

Además de estimar recursos y fijar las partidas de gasto cuyas erogaciones corrientes y de capital totales equivalen a $929.466.529.724, la Ley de Presupuesto 2019 (Nº 15.078) modifica diversos aspectos del ordenamiento de derecho público local.

Así vemos que por el art. 25 se incrementan los límites establecidos en el art. 31 de la Ley Nº 10.189 para contratar mediante concurso de precios, en casos de urgencia, trabajos de ampliación, refacción o conservación de edificios fiscales cedidos –hasta $ 140.000- o alquilados –hasta $ 210.000- donde funcionen dependencias de la Administración Provincial, sin la exigencia de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Ley de Obras Públicas.

El Capítulo V de la Ley –arts. 30 al 40- contempla diversas disposiciones que hacen al régimen municipal. Por el art. 30 se modifica el art. 9 de la Ley Nº 13.010, permitiendo que los recursos del Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos, que eran distribuidos entre los Consejos Escolares con destino al mantenimiento de los establecimientos escolares provinciales, puedan girarse a los Municipios, excepcionalmente y con acuerdo de la Dirección General de Cultura y Educación.

El art. 31 autoriza al Ejecutivo a afectar de la porción correspondiente a los  Municipios en el régimen de coparticipación provincial (Ley Nº 10.559) la suma de $ 65.000.000 con destino al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental de la Ley Nº 13.163.

Por otra parte, el 38 establece respecto de los fondos que se distribuyen a los municipios por el Fondo Educativo (artículo 7° de la Ley Nacional Nº 26075), equivalentes al 16,14% de los que percibe por el mismo concepto la provincia, que aquellos que integran el conurbano bonaerense deberán destinar un 50% a la infraestructura escolar, mientras que los restantes deberán afectar el 40% a idéntico destino, priorizando los servicios de educación formal municipal oficialmente reconocidos por la DGCyE, y en particular, la mejora de las instalaciones de gas, electricidad, reparaciones de cubiertas y sanitarias.

En lo que respecta a la Ley Orgánica de la MunicipalidadesDecreto Ley Nº 6769/58-, se modifican, el artículo 41, eximiendo de la aprobación por el Concejo Deliberante de los convenios suscriptos con organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados, sociedades y empresas del Estado de la Provincia de Buenos Aires; y el artículo 39, reduciendo los gastos totales del Concejo Deliberante al 2% del Presupuesto de Gastos Total del Municipio –era del 3%-.

A su turno, se sustituyen los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6°, 8º y 11, y se derogan el 9º y 10 de la Ley N° 11046, transformando en un “Programa” la “Cuenta Especial Servicio Penitenciario Bonaerense – Trabajos Penitenciarios Especiales”.

Por el art. 48 se modifica el art. 36, inc. a), de la Ley Nº 13.834 disminuyendo la partida asignada al Defensor del Pueblo, cuyo límite inferior pasa del 0,086% del total de las erogaciones del presupuesto general, al 0,08% del mismo.

A través de los arts. 47 y 49 a 75, se transfieren a rentas generales diversos recursos que se encontraban afectados al financiamiento de fondos provinciales especiales en materia de funcionamiento del Plan de Infraestructura Provincial, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, defensa del consumidor, mediación, saneamiento urbano, reservas naturales, protección y restauración ambiental, tratamiento de residuos patogénicos, protección de bosques nativos,  mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente, electrificación rural, forestación, toxicología y análisis de residuos, pesca y agricultura, inspección veterinaria en establecimientos de faena, planeamiento y fiscalización del transporte, y vialidad.

Mediante los arts. 78 al 80 se suspende hasta el 2020 la vigencia del título II de la Ley de Administración Financiera (Nº 13.767) referido al subsistema presupuestario; se elimina la prohibición para tomar deuda para financiar gastos operativos -restricción que venía siendo suspendida en ejercicios previos-; y se prorrogan por aproximadamente un trimestre los plazos para la elevación al Poder Legislativo y al Tribunal de Cuentas de la Cuenta General de Ejercicio vencido (y los plazos relacionados).

Los arts. 81 y 82 modifican la Ley Nº 13981 (de contrataciones públicas), incorporando la “Unidad de Contratación” para determinar el monto de los contratos, e incluyendo dentro de las causales de contratación directa a cualquier servicio de telecomunicaciones en cualquiera de las tecnologías disponibles, cuya prestación se encuentre a cargo de empresas públicas o privadas.

A través de los arts. 84 al 92 se crea el Fondo de Innovación Tecnológica que será financiado con los aportes de personas humanas e instituciones públicas o privadas con destino a proyectos de alto nivel de innovación tecnológica y transferencia de conocimiento.

El artículo 94 autoriza a disponer de un régimen de facilidades de pago en cuotas de deudas en concepto de multas por infracciones de tránsito, y el artículo 95 modifica la Ley Nº 13927 en lo que respecta al domicilio del infractor.

Los arts. 96 al 105 establecen las condiciones y erogaciones necesarias para  el traspaso de la jurisdicción y competencia sobre el servicio de distribución de energía eléctrica de Edenor y Edesur; la transferencia a la provincia de las compensaciones tarifarias y los subsidios por el precio diferencial del gasoil al transporte público automotor de pasajeros, el servicio de transporte público fluvial en el Delta del Paraná; y la tarifa social de agua y energía eléctrica,  autorizando al Poder Ejecutivo para la firma de los convenios necesarios a dichos efectos.

Por el art. 106 se modifica el art. 40 de la mencionada Ley Nº 10189, incorporando a los Secretarios de Estado dentro de sus disposiciones para permitirles autorizar erogaciones en concepto de aportes fijos y gastos que demanden congresos, jornadas, reuniones, fiestas públicas, exposiciones, concursos, torneos,  cursos de especialización, etc.; y se elimina la excepción para rendir cuentas de la cual gozaban la Gobernación y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, aclarando que dichos gastos constituyen un régimen especial y de excepción  a la Ley Nº 13981 (de contrataciones públicas).

Finalmente, por el art. 111 se agrega el art. 6 bis al Anexo I del Decreto Nº 367/17 (de redeterminación de precios en los contratos de obra pública, convalidado por el art. 52, inc. 4º, de la Ley Nº 14.982) mediante el cual se permite a la autoridad de aplicación –Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos– modificar los índices aplicables cuando razones de mercado justificadas y ajenas a las partes afecten la normal ejecución de las obras.

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